PRIMERO: CONDENA a la Acusada ANA CARINA GONZALEZ DURAN Venezolana; de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.981.332, por los hechos cometidos en perjuicio de la colectividad, consta igualmente la declaración de la acusada libre de coacción y apremio y prevenida de las generales de Ley reconoció la sustancia como suya en debate oral para el momento de practicarse la revisión , en consecuencia reconoce su responsabilidad en los hechos señalados en forma oral por el Ministerio Publico y encontrándola culpable de la Comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en EL artículo 34 de la hoy ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece como pena aplicable de conformidad como lo estipula el articulo 37 del Codigo Penal , fijándose la pena a cumplir para la Acusada ciudadana ANA CARINA GONZALEZ DURAN de UN ANO Y SEIS MESES .....