Admitida la demanda en fecha: seis (06) de marzo de 2.006, se ordenó intimar a la demandada, siendo intimada en fecha: dos (02) de mayo de 2.006, y consignada la boleta por el Alguacil de este Despacho el tres (03) de mayo de 2006.-
Vencido como se encuentra el lapso establecido para que la demandada hiciera oposición al decreto intimatorio de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la demandada haya hecho uso de este derecho, es obligatorio para este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, declarar CON LUGAR la demanda y en razón de ello, téngase el auto intimatorio de fecha: seis (06) de mayo de 2006, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se condena al demandado ciudadano: JOSÉ REINALDO BIBIESCA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, ti.....