Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: NEGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a los adolescentes: XXXXXXXX por cuanto la defensa no desvirtuó los motivos por los cuales se les privo de su libertad. Solicítese al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares Simón Bolívar informe médico de los referidos adolescentes y demás circunstancias que dieron lugar a las posibles lesiones que presentan. . Notifíquese a las partes Cúmplase..