en consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Que tal como se evidencia en las actas procesales que ha transcurrido holgadamente un lapso prudencial sin que la parte solicitante haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, se niega la solicitud de medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora de conformidad con los artículos 585, 587 y 601 del Código de Procedimiento Civil y en correspondencia los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del cuaderno separado signado con el Nº DH31-X-2009-000012, el cual se ordeno su apertura por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nue.....