Visto el Desistimiento, presentado por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE AREVALO; venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.- 8.819.185, debidamente asistida por la ciudadana ELIZABETH J PALMA, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.619.907, e inscrita en el Inpreabogado Nro.- 70.029, en fecha 20 de junio de 2.011, que corre inserta l folio once (11), mediante la cual desiste del procedimiento, este Juzgado por autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del código de Procedimiento Civil, que textualmente dice así:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes.....