ÚNICO: ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por el abogado DAVID GALLEGO, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES DE LA CORTE,
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Presidente-Ponente
MARJORIE CALDERON GUERRERO
Jueza de la Sala
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez de la Sala
KARINA DEL VALLE PINEDA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
KARINA DEL VALLE PINEDA
Secretaria
Causa: 1Aa-9476-12.
FGCM/MCG/ORF/maye.