Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Juicio, incoada por el ciudadano, JOSÉ LUIS BETANCOURT PORTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.206.195 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana abogado Merlys Palma Rocca Inpreabogado Nº 48.878, contra la ciudadana, EVELIN DEL VALLE AGÜERO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.197.960 y de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se orde.....