Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la querella por daño temido, interpuesta por el abogado en ejercicio CIRO ALFONSO GUILLEN, I.P.S.A. 11.617, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN DE DIOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.789.249, contra los ciudadanos EFREN MARCELINO CHACON Y MARY ORTIZ DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 2.760.705 y 3.720.231. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos EFREN MARCELINO CHACON Y MARY ORTIZ DE CHACON, realicen en el menor tiempo posible las reparaciones necesarias en las tuberías de agua que están dañadas, ubicadas en el baño principal del inmueble de su propiedad, distinguido con el número 2-D, de la planta 2, torre B, del Conjunto Residencial El Parque, situado en la calle Libertad.....