En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: SAMI ABBOUD HADID Y YOLLA JEITANI ANTAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.371.033 y V-29.702.737, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 13 de Septiembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta del Acta de Matrimonio Nro. 392.-