DISPOSITIVA:
Por dichas consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SE ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano OTTONIEL JOSE ACUÑA MARIÑO, Cédula de Identidad Nº V-7.392.448, en contra de los ciudadanos MARLE ALEXANDRA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.397.620, y JUAN BAUTISTA ROJAS ARENAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.714.401, por la presunta comisión de los delitos de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS Y ALTERADOS, previsto y sancionado en el articulo 322, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el Articulo 321, DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, APROVECHAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, adjuntando el asunto signado con el Nº KP01-P-2012-000863, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Notifíquese así mismo .....