III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la los codemandados JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MAYA y CLARA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO le siguen los ciudadanos MARCELO CLAUDIO CAPUTO y MARISA PIZZINO MARRELLI, tanto a ellos como a los codemandados, ciudadanos JESÚS RAMÓN RAMOS BELLO y FRANCISCA LUCÍA JOSEFINA CROSCIONE DE RAMOS, todos identificados y, consecuentemente, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa, por lo que ordena remitir la.....