Por lo que, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veintiocho (28) días del mes de junio de Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA LUCÍA CARVAJAL GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA LUCÍA CARVAJAL GUEVARA