III
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaran Nulas las actuaciones posteriormente al auto de admisión de fecha 28 de septiembre del año 2015.-
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que sea tramitada la causa por el Procedimiento establecido antes mencionado y sea correctamente intimada la parte demandada en el presente juicio.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión dictada.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. E.....