DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: habiendo el acusado admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico de forma libre, voluntaria y sin coacción este tribunal CONDENA a los acusados LUIS JOSE RIOS REYES titular de la cédula de identidad Nº V-20.185.162 y JOHAN EDUARDO RIVERO CADENA titular de la cédula de identidad Nº V-27.741.471, a cumplir la pena de (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2, y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano SEGUNDO: en cuanto al e.....