PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, ejercido por el Abogado LUIS PERDOMO, en la Audiencia de Apertura del debate oral, en contra de la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, planteado por el accionante, en la presente causa, Abogado LUIS PERDOMO, por cuanto no agotó la vía ordinaria de apelación. Inadmisibilidad declarada conforme al criterio jurisprudencial originariamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 745-2021 de fecha nueve (09) de diciembre de 2021, Sentencia N° 270, de Fecha tres (03) de marzo de 2004, con ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, reiterándo.....