III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente procedimiento en segunda instancia.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de esta causa, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, por ser el debidamente competente en razón de la materia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sel.....