DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL SALAS FREITES y MAYIRE GOMES APARICIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.664.245 y V-10.344.942 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 26 de abril de 1991, por ante Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en el el Acta de Matrimonio Nº 301, folio 2, año 1991.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.