´Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Séptimo (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara INIMPUTABLE POR ESTADO DE ENFERMEDAD MENTAL, al ciudadano CRISTIAN JESUS MEZA ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-26.715.910, por cuanto existe a su favor una causa de inimputabilidad de conformidad con el artículo 62 del Código Penal y en consecuencia se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a fa.....