Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestiones previas opuestas y establecidas en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente asunto seguido por la Sociedad Mercantil: SK PARA T, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil: INVERSIONES 0220 C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, REINTEGRO DE SUMAS DE DINERO y NULIDAD DE CLAUSULAS.
Conforme a las disposiciones del Artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a las partes de la presente decisión y en garantía del derecho a la defensa y debido proceso, una vez conste en autos la última de ellas, la caus.....