DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 605 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano, adolescente XXXXXX, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 458 y artículo 277 ambos del Código Penal, Imponiéndolo de la sanción: SEMI-LIBERTAD, tipificado en el artículo 620 literal "e" en concordancia con el artículo 627 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....