Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por la ciudadana DIGNA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-5.763.944 y de este domicilio contra la ciudadana RASMIL MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.743.114 y de este domicilio, y en consecuencia perimido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.