Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud presentada por la DEFENSORA PUBLICA, ABG. ANDRY BROCHERO, en su carácter de Defensora del ciudadano: JOSE GREGORIO DURAN, en el sentido que sea Sustituida Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medida Cautelar menos gravosa, por no haber cambiado las circunstancias que motivaron el decreto de Privación Judicial de Libertad, hasta este momento procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.