Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Eugenio Antonio Hernández, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio José Humberto Rondón Barrios, ya identificados, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En consecuencia: SE ORDENA el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales desde el 1° de octubre de 2004 (fecha de culminación de la relación funcionarial) hasta el 18 de septiembre de 2008 (fecha efectiva de pago de las prestaciones sociales), cálculo que deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica d.....