DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la presente acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Maximino Antonio Álvarez Rengifo y Lisbeth Juana Iriarte Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.128 y 127.835, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BERNABÉ APARICIO ROCA BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.567.291, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., en razón del incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00258, de fecha 27 de agosto de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con Sede Charallave.
2. INADMISIBLE la acción de am.....