-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, En Nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas  de La Republica Bolivariana De Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de compra venta que riela al folio (03) anexo "A" de la solicitud signada 930-10, presentada por el ciudadano GEOVANNY ALBERTO PALENCIA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-10.862.432, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Osmar Ramón Hernández López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 107.756.
        Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
                                                                    LA SECRETARIA 
 
ABG. EGLEE M. ROJAS
 
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