Acto seguido este Tribunal siendo las 10:35 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, declara Secuestrado el bien inmueble que se describe a continuación: Un local Comercial, distinguido con el N°18, segundo piso, del Centro Comercial Doriana, situado en la Calle Froilan Correa, Nº 104-15-08 de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, distribuido de la siguiente manera: Una (1) sala, y un (1) baño, con fachada de vidrio, observando con facilidad el interior del local, todo con un área total de Cincuenta y Dos metros Cuadrados con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (52.39M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada lateral Norte del edificio; SUR: Pasillo de Circulación de la Plata. ESTE: Ascensor y OESTE: Fachada posterior del edificio. Acto seguido este Tribunal siguiendo instrucciones del decreto del Juzgado comitente, coloca en deposito el mencionado inmueble al ciudadano SANTOLO DE PALMA, titular.....