Se declara Extinguido por PERENCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, el proceso que se instauró mediante la interposición del recurso contencioso tributario, ejercido por los apoderados judiciales de la Contribuyente "CONSTRUCCIONES G.M.A.", en virtud de que desde el seis (06) de febrero de 2001, fecha en la cual fue consignada y agregada a los autos, debidamente cumplida la boleta de notificación dirigida al Fiscal General de la República y hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por mas de un (01) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte actora.