Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Divorcio interpuesta por el Ciudadano CARMINE ROMANIELLO, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.482, contra la Ciudadana KANDY JOSEFINA COVA FILPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.608.449.-
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos CARMINE ROMANIELLO Y KANDY JOSEFINA COVA FILPO, plenamente identificados en autos, el cual contrajeron en fecha veintiocho (28) de febrero de .....