Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) Que en el presente caso no se ha consumado la perención de la instancia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. 2) CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado DAVID APONTE, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 13 de agosto del 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia.
Queda REVOCADO el pronunciamiento apelado.
Por la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y.....