Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA de ACCIÓN MERODECLARATIVA, incoada por la ciudadana JENNY NOEMY RIVERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.770.101, contra los ciudadanos FRANCISCO RAMON PACHECO, NIEVES CLARET ACUÑA MARRERO, MILUVI JOSEFINA PEREZ ACOSTA, MAURO BENIGNO PERERA RODRÍGUEZ y JOSÉ MANUEL MONTEZUMA, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.743.105, 4.552.392, 12.612.164, 5.268.574 y 2.508.216 respectivamente.-