DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Prisca Malavé, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.555, apoderada judicial de La sociedad mercantil CONSORCIO VALLE ALTO., contra la Providencia Administrativa N° 65-01 (FM) de fecha 3 de septiembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Judith Cisneros Peña, titular de la cédula de identidad N° 6.255.911.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área.....