Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente demanda que por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentó la ciudadana: JENNY MINERVA HURTADO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.850.142, en representación de su hijo: ANDRES ALEJANDRO CAMPOS HURTADO, en contra de su padre JOSE IBRAHIN CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad nro. V- 16.222.313; SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: Se ordena remitir el expediente original al tribunal competente. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente dec.....