´ Por lo que, en consecuencia, como advierte HENRIQUEZ LA ROCHE, los requisitos de las medidas preventivas por esta vía de causalidad, utilizando locuciones latinas, han de ser ahora enunciados tanto como "fumus boni iuris" (presunción grave del derecho) como "fumus periculum in mora" (presunción grave del riesgo por la demora procesal). El primero de estos requisitos determina la necesidad de evidenciar elementos de juicio que permitan presumir que la demanda puede ser estimada favorablemente. Y el segundo, también la necesidad de evidenciar las circunstancias de hecho de que el derecho que se presume que será apreciado favorablemente, no va a poder ser satisfecho por la demora del proceso. Este requisito, al igual que el anterior, determina la providencia y validez del decreto de la respectiva medida preventiva. Así, ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que son necesarios ambos requisitos, no bastando que se cumpla uno solo de ellos para justificar su d.....