Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional Autónomo Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, de conformidad con lo tipificado en el articulo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por las ciudadanas LILIANA JOSEFINA ARCIA BARRETO y ARELYS DEL VALLE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.091.246 y V-10.836.718, respectivamente, debidamente asistidas por los Abogados Edilberto Natera y Magalis Villalba, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 47.548 y 46.139, respectivamente, contra el CONSEJO.....