SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Sandro Alexis Rebolledo Rojas,