En virtud a lo anterior, se ordena notificar al recurrente, antes identificado, a los fines de que en un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas, contados a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, presente los documentos ya referidos y la aclaratoria señalada, a cuyo fin se ordena su notificación. Cúmplase.