Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano RONEL ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.265.327, debidamente asistido por la abogada Joanna Capuano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.529, contra la ciudadana LOURDES WILLS RIVERA, en su carácter de DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITÍCAS y PRESIDENTA DEL CONSEJO DE FACULTAD DE LA ESCUELA DE DERECHO y la ciudadana YARITZA PÉREZ, en su carácter de DIRECTORA DE LA ESCUELA DE DERECH.....