De conformidad con lo estatuido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 308 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano VLADIMIR ENRIQUE RODRÍGUEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.243.461, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; Así mismo se ADMITEN las Pruebas ofrecidas por ser éste dada su necesidad, legalidad y pertinencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a favor del VLADIMIR ENRIQUE RODRÍGUEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.243.461, bajo las siguientes condiciones: Prestar Trabajo Comunitario por el lapso de TRES (03) MESES, DOS VECES POR MES, DEBIENDO CUMPLIR COMO TRABAJO COMUNITARIO RELACIONADO CON LABORE.....