PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la Acción de Amparo Sobrevenido, ejercida por el abogado CARLOS CUNEMO, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana ANGELINA DI SARLI LUNA, titular de la cedula de identidad N° V-9.659.865, quien funge en el presente asunto como VICTIMA, en contra del TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada Nº DP04-S-2024-000058 (Nomenclatura de ese Despacho), de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Sobrevenido, ejercida por el abogado CARLOS CUNEMO, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana ANGELINA DI SARLI LUNA, titular de la cedula de identidad N° V-9.659.865, quien funge en el presente asunto como VICTIMA, en contra del TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNIC.....