´En consecuencia, quien aquí arguye, revisadas las actas que corren insertas al escrito libelar y los documentos o soportes que acompañaron su solicitud, mediante el cual se interpone la presente acción de amparo, se pudo observar las omisiones arriba mencionadas, en cuanto al señalamiento de algunos de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por cuanto, no indica con precisión los hechos narrados en su escrito libelar, de los cuales se pueda verificar la procedencia o no del derecho reclamado, por cuanto de la lectura a la solicitud presentada no especifica de forma clara, precisa y lacónica, el derecho constitucional violentado o la situación jurídica infringida que conlleve a la acción aquí incoada por la parte presuntamente agraviada, por cuanto del mismo no se desprende en la pretensión una relación sucinta de los actos u omisiones de autoridades o particulares que vulneren o amenacen estos derechos, lo cu.....