PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL H. CONCHA CAMACHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 02 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano RAMON ANTONIO BUENO contra la empresa CERVECERIA RIO CHICO, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO BUENO, contra la CERVECERIA RIO CHICO, C.A., ambas partes antes identificada. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.18.464.317,68 cts.), que comprende los siguientes conceptos: Bono nocturno, horas extras, diferencia de antigüedad, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utili.....