En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se Niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada como es el Destacamento de Trabajo al penado Díaz Mago, Henry José de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 14-10-1.979, de 29 años, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.958.809, de estado civil soltero, con grado de instrucción 8vo., año, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Barrio La Candelaria, calle Miranda, casa Nº 08, Municipio Francisco Linares Alcántara Estado Aragua.
Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, a las direcciones de Ejecución y Sanciones Penales así como d.....