Seguidamente este Tribunal, oída la exposición de las partes, ordena: 1.- A los auxiliares de justicia, cesar en el ejercicio de sus funciones, en el día de hoy, y comparecer el día en el que el tribunal fije para la verificación del secuestro, y rendirle cuenta a la parte ejecutante en cuanto al pago de sus emolumentos.. 2.- Se acuerda fijar para el día 30 de Septiembre de 2009, a las 12:00 del mediodía, el Acto de Verificación del inmueble secuestrado, esto es, que se encuentre libre de bienes y personas, advirtiéndole a la parte demandante que debe disponer de los recursos económicos, conforme a lo indicado por el Depositario Judicial, para culminar la medida de secuestro en caso de que la parte demandada no dé cumplimiento al compromiso que adquirió ante este Tribunal. 3.- Se deja sin efecto, el llamado judicial realizado al ciudadano Ingeniero Eléctrico José Luis Urbani, por cuanto su actividad será a cuenta y riesgo de la parte demandada