En tal sentido, se aclara que donde se fijo la indemnización conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma será, lo equivalente a 597 días de Salario Integral, equivalente a 22,20 BsF. es decir, la operación de multiplicar 597 días por 22,20 BsF. Lo que da como resultado 13.253,40. Queda así rectificada la sentencia y dicha aclaratoria formara parte integral del fallo, a los fines legales consiguientes y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuestos, este Tribunal deja constancia que la presente Aclaratoria forma parte integrante de la Sentencia dictada en fecha DIECISIETE (17) de SEPTIEMBRE de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO.
HCA/ls/jfs.