En este sentido, considerando que la parte demandante estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES, (BsF. 65.000,00), siendo así la pretensión planteada en el escrito libelar, luego de la operación aritmética respectiva, inferior a la atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, considera este Juzgador necesario declinar su competencia a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado. Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la segunda parte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, DECLINA la competencia.....