En consecuencia, y con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Autónomo de San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL GRADO de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales para conocer de la presente acción de amparo, por consiguiente DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Cagua, Estado Aragua. Remítase con oficio.