DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la abogada LEUDYS LATUFF ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.898.420 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 85.678 y de este domicilio, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano ELIUD RAMIREZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad números V-18.084.892 y de este domicilio, en contra del ciudadano WEIGUO FENG.
SEGUNDO: La pretensión incoada por cobro de prestaciones sociales por el ciudadano ELIUD RAMIREZ JARAMILLO, identificado en precedencia continua con la Sociedad Mercantil: LUNCHERIA .....