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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., contra la sociedad mercantil RODOVIAL C.A., y los ciudadanos GIANNI MAURICIO PALAZZESE FREDDI, TOMAS ROMERO, ANA MARÍA DE PALAZZESE y VERONICA AGUILAR DE ROMERO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.902.260,17), que comprende el doble de la suma demandada en pago, es decir, el doble de la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL .....