En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE en su totalidad la acusación interpuesta por Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO MOYA, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia, se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible objeto del proceso no es posible atribuírsele.