Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de fondo efectuada por la parte demandada, contemplada en el articulo 346, ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la demanda intentada por el Ciudadano: GUSTAVO SOSA SALAZAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.374.179, e Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°: 43.142, actuando en su propio nombre y representación, por existir una prohibición expresa de la ley de admitir la presente acción y Así se Decide.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzga.....